miércoles, 8 de septiembre de 2021

¿A) CUÁLES SON LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

 

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

 

 La obligación tributaria, se relaciona en efecto con la presencia de diversos elementos que de forma integral y conjuntiva suelen servir para dar consistencia a la materialización de un deber jurídico, que se relaciona con el derecho del sujeto a cumplir con la diligencia, prudencia y posibilidad de liberación el contenido de tal deber y obligación en ese sentido previsto. El devenir de la obligación tributaria se relaciona con la preexistencia de una norma de orden público, que, de forma imperativa, taxativa o categórica, ordena dentro de unos límites objetivos cometidos, que las personas calificadas de sujeto pasivo puedan cumplir con su obligación en circunstancias posibles y definidas.

 Por tanto, la obligación tributaria se presenta como una fuente de origen legal, que se relaciona a los extremos permisados por el legislador que suelen servir de base para lograr conforme a la justicia y la proporcionalidad el matizado de una prestación que garantice la sostenibilidad del derecho en el tiempo.

 

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

 

Las obligaciones tributarias presentan unas características que se relacionan a la propia naturaleza de la obligación tal como se desprende de la obligatoriedad y capacidad contributiva que se relaciona con la misma.

 

a) SEGÚN LA OBLIGATORIEDAD: comprender la consistencia de la obligación tributaria, sostiene la existencia de un conjunto de normas destinadas a prever los hechos que constituyen ilícitos penales y establecer las penas que a ellos corresponden. Se corresponde la obligación tributaria a una norma de orden público, por tanto, imperativo, categórica, taxativa que supone que los sujetos y supuestos encuadrables con la norma son susceptibles de regulación.

 

b)      SEGÚN CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: es determinante que la presencia de la obligación tributaria se presente respecto de los que material y formalmente pueden cumplirla, de allí que se exija capacidad contributiva, respecto de esto. La capacidad contributiva significa apreciación por parte del legislador de que el hecho económico que se ha verificado para el sujeto le permite distraer una suma de dinero de sus necesidades privadas para destinarla a contribuir a los gastos públicos.

 

 MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

 

En efecto el artículo 39 del Código Orgánico Tributario (2014) dispone la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: pago, compensación, confusión, remisión y declaratoria de incobrabilidad.

 

a)       EL PAGO: es la prestación por excelencia en materia de obligaciones, supone de forma líquida y pecuniaria enterar al fisco un concepto determinado con miras de que se dé por satisfecho el acreedor de tal vínculo o nexo en virtud de cumplirse con los extremos requeridos al efecto.

 

b)       LA COMPENSACIÓN:  se matiza la compensación cuando el acreedor y el deudor cuentan con deudas reciprocas, supuesto en el cual hasta los montos concurrentes se suprime la obligación.

 

 

c)        LA CONFUSIÓN: se presenta cuando el acreedor y el deudor recaen en una misma identidad subjetiva, como sucede cuando el acreedor sea propietario de la entidad de la que depende la deuda.



 

d)      LA REMISIÓN O CONDONACIÓN: se presenta cuando el acreedor perdona al deudor, al punto que no le cobra o exige el pago de una deuda.



 

 

e)      LA DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: cuando se hace imposible cobrar el monto de una deuda.

 

 Las causas de extinción de la obligación tributaria no difieren esencialmente de las propias de las obligaciones civiles. Sólo pueden considerarse peculiares aquellas normas que están basadas en la naturaleza pública de la Administración, en su carácter de sujeto privilegiado o en la seguridad jurídica del sujeto pasivo. Salvo esto, las figuras extintivas son las propias del Derecho de Obligaciones e incluso podría afirmarse que se ha producido en las sucesivas reformas tributarias una normalización y privatización en el contenido de las mismas.

Por su parte, el Centro de Estudios Fiscales (2014) señala que: “La extinción de la Obligación Tributaria se produce en el momento de su pago, o cuando se compensa con créditos líquidos, cuando se produce una confusión, se concede una remisión o por prescripción” . Se comprende que de acuerdo a la fuente las formas de extinción de las obligaciones tributaria se presentan en un nexo de causalidad, en el que las modalidades se convierten en la causa y el efecto de supresión de eficacia jurídica se convierte en el efecto.

La extinción de las obligaciones tributarias se presenta como un efecto de que se cumpla la finalización del nexo de acuerdo al mandato de la norma de orden público, esto permite entender que existen diversas vías, caminos o maneras de lograr la posibilidad de que se prescinda de la eficacia al acto obligacional señalado.


FUENTES DE REFERENCIAS 

 

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