miércoles, 8 de septiembre de 2021

E) LA CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, la clasificación del impuesto, las tasas y las contribuciones especiales


D) LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO Y SUS FUENTES


C) EJEMPLIFICAR CONCEPTUAL E ILUSTRATIVAMENTE LA COMPENSACIÓN EN EL CASO DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS

FUENTES DE REFERENCIA


B) EJEMPLIFICAR CONCEPTUAL E ILUSTRATIVAMENTE EL PAGO

¿A) CUÁLES SON LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

 

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

 

 La obligación tributaria, se relaciona en efecto con la presencia de diversos elementos que de forma integral y conjuntiva suelen servir para dar consistencia a la materialización de un deber jurídico, que se relaciona con el derecho del sujeto a cumplir con la diligencia, prudencia y posibilidad de liberación el contenido de tal deber y obligación en ese sentido previsto. El devenir de la obligación tributaria se relaciona con la preexistencia de una norma de orden público, que, de forma imperativa, taxativa o categórica, ordena dentro de unos límites objetivos cometidos, que las personas calificadas de sujeto pasivo puedan cumplir con su obligación en circunstancias posibles y definidas.

 Por tanto, la obligación tributaria se presenta como una fuente de origen legal, que se relaciona a los extremos permisados por el legislador que suelen servir de base para lograr conforme a la justicia y la proporcionalidad el matizado de una prestación que garantice la sostenibilidad del derecho en el tiempo.

 

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

 

Las obligaciones tributarias presentan unas características que se relacionan a la propia naturaleza de la obligación tal como se desprende de la obligatoriedad y capacidad contributiva que se relaciona con la misma.

 

a) SEGÚN LA OBLIGATORIEDAD: comprender la consistencia de la obligación tributaria, sostiene la existencia de un conjunto de normas destinadas a prever los hechos que constituyen ilícitos penales y establecer las penas que a ellos corresponden. Se corresponde la obligación tributaria a una norma de orden público, por tanto, imperativo, categórica, taxativa que supone que los sujetos y supuestos encuadrables con la norma son susceptibles de regulación.

 

b)      SEGÚN CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: es determinante que la presencia de la obligación tributaria se presente respecto de los que material y formalmente pueden cumplirla, de allí que se exija capacidad contributiva, respecto de esto. La capacidad contributiva significa apreciación por parte del legislador de que el hecho económico que se ha verificado para el sujeto le permite distraer una suma de dinero de sus necesidades privadas para destinarla a contribuir a los gastos públicos.

 

 MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

 

En efecto el artículo 39 del Código Orgánico Tributario (2014) dispone la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: pago, compensación, confusión, remisión y declaratoria de incobrabilidad.

 

a)       EL PAGO: es la prestación por excelencia en materia de obligaciones, supone de forma líquida y pecuniaria enterar al fisco un concepto determinado con miras de que se dé por satisfecho el acreedor de tal vínculo o nexo en virtud de cumplirse con los extremos requeridos al efecto.

 

b)       LA COMPENSACIÓN:  se matiza la compensación cuando el acreedor y el deudor cuentan con deudas reciprocas, supuesto en el cual hasta los montos concurrentes se suprime la obligación.

 

 

c)        LA CONFUSIÓN: se presenta cuando el acreedor y el deudor recaen en una misma identidad subjetiva, como sucede cuando el acreedor sea propietario de la entidad de la que depende la deuda.



 

d)      LA REMISIÓN O CONDONACIÓN: se presenta cuando el acreedor perdona al deudor, al punto que no le cobra o exige el pago de una deuda.



 

 

e)      LA DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: cuando se hace imposible cobrar el monto de una deuda.

 

 Las causas de extinción de la obligación tributaria no difieren esencialmente de las propias de las obligaciones civiles. Sólo pueden considerarse peculiares aquellas normas que están basadas en la naturaleza pública de la Administración, en su carácter de sujeto privilegiado o en la seguridad jurídica del sujeto pasivo. Salvo esto, las figuras extintivas son las propias del Derecho de Obligaciones e incluso podría afirmarse que se ha producido en las sucesivas reformas tributarias una normalización y privatización en el contenido de las mismas.

Por su parte, el Centro de Estudios Fiscales (2014) señala que: “La extinción de la Obligación Tributaria se produce en el momento de su pago, o cuando se compensa con créditos líquidos, cuando se produce una confusión, se concede una remisión o por prescripción” . Se comprende que de acuerdo a la fuente las formas de extinción de las obligaciones tributaria se presentan en un nexo de causalidad, en el que las modalidades se convierten en la causa y el efecto de supresión de eficacia jurídica se convierte en el efecto.

La extinción de las obligaciones tributarias se presenta como un efecto de que se cumpla la finalización del nexo de acuerdo al mandato de la norma de orden público, esto permite entender que existen diversas vías, caminos o maneras de lograr la posibilidad de que se prescinda de la eficacia al acto obligacional señalado.


FUENTES DE REFERENCIAS 

 

viernes, 3 de septiembre de 2021

F) LAS PRINCIPALES REFORMAS EN EL C.OT, SU PROPÓSITO Y SENTIDO


 

E)¿ LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA? SUS POTESTADES Y SUS FACULTADES

 

LA  ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Es el órgano o ente del poder público nacional, estadal o municipal cuyo, objetivo primordial es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la Ley.

Su base legal se encuentra en la constitución de la República Bolivariana Venezolana (1999), en el ARTÍCULO 317 en el cual establece:

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

POR LO TANTO, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DEBE REGIRSE:

a)       Por las disposiciones de qué manera muy expresa consagra la Constitución de la República de Venezuela (1999).

 

b)      Cualquier acto que contrarié el espíritu y propósito, de esas normas fundamentales estaría viciado de nulidad.

 

La administración tributaria forma parte de la administración pública, por lo cual sus facultades deben regirse en apego a este marco jurídico. Por lo que deben actuar respetando los derechos garantizados en la constitución, al momento de ejercer sus facultades de lo contrario los actos realizados sufrirían de nulidad.

 

 Las Facultades Atribuciones y Funciones en Generales:

 

Según el artículo 121 del COT, nos enumera las facultades, atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales pueden ser resumidas de la siguiente manera:

 

a)  La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los tributos, (ordinales. 1 al 5 y 14).

 

b)      La Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos (ordinales. 9 y 13).

 

c)   Diseñar e implantar un registro único de identificación o información (ordinales. 6 y 7). La administración tributaria en Venezuela.

 

d)      Suscribir convenios de recaudación, cobro, notificación, levantamiento estadístico e intercambio de información (ordinales. 10 y 11).

 

e)  Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia y condonar los accesorios derivados de ajuste a los precios o montos de contraprestación en estas operaciones (ordinales. 12 y 19).

 

Las Facultades de Fiscalización y Determinación:

 

Según el Artículo 127, nos dice:  La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las cuales pueden ser resumidas:

 

a)        Practicar fiscalizaciones (ordinal. 1), incluso en sus propias oficinas a través del control de declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables (ordinal. 2) o en los locales y medios de transporte utilizados por el contribuyente que en caso de ser practicada la fiscalización fuera de horas hábiles en que opere el contribuyente o en el domicilio particular (ordinal. 12).

 

b)      Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros: la exhibición de su contabilidad y demás documentos (ordinal. 3); también incluye los soportes magnéticos, información sobre los equipos y aplicaciones utilizadas (ordinal. 8) y que comparezcan ante sus oficinas a responder preguntas que le sean formuladas, reconocer firmas, documentos o bienes (ordinal. 4).

 

Es importante indicar que el COT establece en su artículo 124 que las autoridades civiles, políticas, administrativas y militares, los colegios profesionales, gremios, asociaciones de comercio, sindicatos, bancos, instituciones financieras, de seguros, terceros y en general, cualquier persona u organización está obligado a prestar su concurso a los órganos de la administración tributaria y suministrar la información que le sea requerida.

 


FUENTES DE REFERENCIAS

 CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA, (1999) Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860.

D) DIFERENCIA ENTRE EXENCIONES Y EXONERACIONES


C) DIFERENCIA ENTRE CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE

EL CONTRIBUYENTE es la persona física o jurídica que debe cumplir con las obligaciones tributarias impuestas por la normativa tributaria. Es la persona que debe pagar los impuestos según la ley tributaria establecida. Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, el deudor principal de la administración tributaria.

 

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRIBUYENTE SON:

a)       Es el realizador o protagonista del hecho imponible, es decir, el hecho fijado por ley para configurar un tributo y cuya realización hace que nazca la obligación tributaria.

b)      El contribuyente manifiesta su capacidad económica al realizar el hecho imponible y por ello nace su obligación de pagar tributos al estado.

c)       El contribuyente sabe su condición debido a que está determinado por la ley.

d)      Se puede manifestar de dos modalidades: el mismo contribuyente o un sustituto.

ALGUNOS EJEMPLOS DE CONTRIBUYENTE SON:

a)       En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas à El contribuyente sería la persona física que obtiene rentas a lo largo del año natural.

 

b)   En el Impuesto sobre Sociedades à El contribuyente sería la persona jurídica que obtiene rentas a lo largo del ejercicio social.



 

EL RESPONSABLE  es aquel que deberá cumplir las obligaciones de pago y los deberes formales que le establezcan por ley, teniendo siempre el derecho de repetición contra el contribuyente.

 

 


 

EXISTEN DISTINTOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD:

 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:  la Administración Fiscal puede reclamar el tributo tanto al contribuyente como al responsable, sin tener que seguir un orden en su reclamo.

 

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA:  el Fisco debe reclamar primero el tributo al contribuyente, y una vez agotado el patrimonio de éste, al responsable.

 

RESPONSABILIDAD SUSTITUTA: el Fisco acciona exclusivamente contra el responsable, el cual desplaza en su obligación al contribuyente.

 

FIGURAS DE RESPONSABLES:

 

a) AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN: si el agente efectúa la retención o la percepción, pasa a ser el único responsable frente al Fisco por el tributo adeudado (responsabilidad sustituta).

 

b)      RESPONSABLES SUSTITUTOS: el responsable sustituto es aquel que debe liquidar y pagar la obligación tributaria en sustitución del contribuyente, liberando a éste de dicha responsabilidad, sin perjuicio del derecho a resarcimiento.

 

c) Responsables por obligaciones tributarias de terceros (OTT).

 

 

LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DE TODOS LOS RESPONSABLES SON:

 

a)  Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos retenidos o percibidos.

 

b)      Verter dichos importes a DGI, en los plazos que correspondan.

 

d)      Presentar las declaraciones juradas informando las retenciones efectuadas.

 

 

DIFERENCIA ENTRE CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE:

Según el Código Tributario Ley No. 4755 (1971):

  Artículo 17.- Obligados por deuda propia (contribuyentes). Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

 Dicha condición puede recaer:

 a) En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad, según el Derecho Civil o Comercial;

b) En las personas jurídicas, en los fideicomisos y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho; y

 c) En la entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

     Artículo 18.- Obligaciones. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por el presente Código o por normas especiales.

Mientras que los responsables:

Artículo 20.- Obligados por deuda ajena (responsables). Son responsables las personas obligadas por deuda tributaria ajena, o sea, que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones correspondientes a éstos.

Artículo 21.- Obligaciones. Están obligados a pagar los tributos al Fisco, con los recursos que administren o de que dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria inherente a los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rijan para éstos o que especialmente se fijen para tales responsables, las personas que a continuación se enumeran:

 a) Los padres, lo tutores y los curadores de los incapaces;

 b) Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida;

c) Los fiduciarios de los fideicomisos y los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

d) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren y dispongan; y

 e) Los curadores de quiebras o concursos, los representantes de las sociedades en liquidación y los albaceas de las sucesiones.

  Las personas mencionadas en los incisos precedentes están además obligadas a cumplir, a nombre de sus representados y de los titulares de los bienes que administren o liquiden, los deberes que este Código y las leyes tributarias imponen a los contribuyentes, para los fines de la determinación, administración y fiscalización de los tributos.


FUENTES DE REFERENCIAS

CódigoTributario Ley No. 4755 (1971)

Economipedia 

Auren.com 

B) EL HECHO IMPONIBLE



A) CÓMO SE ESTABLECE Y CÓMO ESTÁ COMPUESTA LA ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA