viernes, 3 de septiembre de 2021

C) DIFERENCIA ENTRE CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE

EL CONTRIBUYENTE es la persona física o jurídica que debe cumplir con las obligaciones tributarias impuestas por la normativa tributaria. Es la persona que debe pagar los impuestos según la ley tributaria establecida. Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, el deudor principal de la administración tributaria.

 

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRIBUYENTE SON:

a)       Es el realizador o protagonista del hecho imponible, es decir, el hecho fijado por ley para configurar un tributo y cuya realización hace que nazca la obligación tributaria.

b)      El contribuyente manifiesta su capacidad económica al realizar el hecho imponible y por ello nace su obligación de pagar tributos al estado.

c)       El contribuyente sabe su condición debido a que está determinado por la ley.

d)      Se puede manifestar de dos modalidades: el mismo contribuyente o un sustituto.

ALGUNOS EJEMPLOS DE CONTRIBUYENTE SON:

a)       En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas à El contribuyente sería la persona física que obtiene rentas a lo largo del año natural.

 

b)   En el Impuesto sobre Sociedades à El contribuyente sería la persona jurídica que obtiene rentas a lo largo del ejercicio social.



 

EL RESPONSABLE  es aquel que deberá cumplir las obligaciones de pago y los deberes formales que le establezcan por ley, teniendo siempre el derecho de repetición contra el contribuyente.

 

 


 

EXISTEN DISTINTOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD:

 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:  la Administración Fiscal puede reclamar el tributo tanto al contribuyente como al responsable, sin tener que seguir un orden en su reclamo.

 

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA:  el Fisco debe reclamar primero el tributo al contribuyente, y una vez agotado el patrimonio de éste, al responsable.

 

RESPONSABILIDAD SUSTITUTA: el Fisco acciona exclusivamente contra el responsable, el cual desplaza en su obligación al contribuyente.

 

FIGURAS DE RESPONSABLES:

 

a) AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN: si el agente efectúa la retención o la percepción, pasa a ser el único responsable frente al Fisco por el tributo adeudado (responsabilidad sustituta).

 

b)      RESPONSABLES SUSTITUTOS: el responsable sustituto es aquel que debe liquidar y pagar la obligación tributaria en sustitución del contribuyente, liberando a éste de dicha responsabilidad, sin perjuicio del derecho a resarcimiento.

 

c) Responsables por obligaciones tributarias de terceros (OTT).

 

 

LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DE TODOS LOS RESPONSABLES SON:

 

a)  Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos retenidos o percibidos.

 

b)      Verter dichos importes a DGI, en los plazos que correspondan.

 

d)      Presentar las declaraciones juradas informando las retenciones efectuadas.

 

 

DIFERENCIA ENTRE CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE:

Según el Código Tributario Ley No. 4755 (1971):

  Artículo 17.- Obligados por deuda propia (contribuyentes). Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

 Dicha condición puede recaer:

 a) En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad, según el Derecho Civil o Comercial;

b) En las personas jurídicas, en los fideicomisos y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho; y

 c) En la entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

     Artículo 18.- Obligaciones. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por el presente Código o por normas especiales.

Mientras que los responsables:

Artículo 20.- Obligados por deuda ajena (responsables). Son responsables las personas obligadas por deuda tributaria ajena, o sea, que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones correspondientes a éstos.

Artículo 21.- Obligaciones. Están obligados a pagar los tributos al Fisco, con los recursos que administren o de que dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria inherente a los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rijan para éstos o que especialmente se fijen para tales responsables, las personas que a continuación se enumeran:

 a) Los padres, lo tutores y los curadores de los incapaces;

 b) Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida;

c) Los fiduciarios de los fideicomisos y los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

d) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren y dispongan; y

 e) Los curadores de quiebras o concursos, los representantes de las sociedades en liquidación y los albaceas de las sucesiones.

  Las personas mencionadas en los incisos precedentes están además obligadas a cumplir, a nombre de sus representados y de los titulares de los bienes que administren o liquiden, los deberes que este Código y las leyes tributarias imponen a los contribuyentes, para los fines de la determinación, administración y fiscalización de los tributos.


FUENTES DE REFERENCIAS

CódigoTributario Ley No. 4755 (1971)

Economipedia 

Auren.com 

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