viernes, 3 de septiembre de 2021

E)¿ LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA? SUS POTESTADES Y SUS FACULTADES

 

LA  ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Es el órgano o ente del poder público nacional, estadal o municipal cuyo, objetivo primordial es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la Ley.

Su base legal se encuentra en la constitución de la República Bolivariana Venezolana (1999), en el ARTÍCULO 317 en el cual establece:

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

POR LO TANTO, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DEBE REGIRSE:

a)       Por las disposiciones de qué manera muy expresa consagra la Constitución de la República de Venezuela (1999).

 

b)      Cualquier acto que contrarié el espíritu y propósito, de esas normas fundamentales estaría viciado de nulidad.

 

La administración tributaria forma parte de la administración pública, por lo cual sus facultades deben regirse en apego a este marco jurídico. Por lo que deben actuar respetando los derechos garantizados en la constitución, al momento de ejercer sus facultades de lo contrario los actos realizados sufrirían de nulidad.

 

 Las Facultades Atribuciones y Funciones en Generales:

 

Según el artículo 121 del COT, nos enumera las facultades, atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales pueden ser resumidas de la siguiente manera:

 

a)  La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los tributos, (ordinales. 1 al 5 y 14).

 

b)      La Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos (ordinales. 9 y 13).

 

c)   Diseñar e implantar un registro único de identificación o información (ordinales. 6 y 7). La administración tributaria en Venezuela.

 

d)      Suscribir convenios de recaudación, cobro, notificación, levantamiento estadístico e intercambio de información (ordinales. 10 y 11).

 

e)  Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia y condonar los accesorios derivados de ajuste a los precios o montos de contraprestación en estas operaciones (ordinales. 12 y 19).

 

Las Facultades de Fiscalización y Determinación:

 

Según el Artículo 127, nos dice:  La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las cuales pueden ser resumidas:

 

a)        Practicar fiscalizaciones (ordinal. 1), incluso en sus propias oficinas a través del control de declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables (ordinal. 2) o en los locales y medios de transporte utilizados por el contribuyente que en caso de ser practicada la fiscalización fuera de horas hábiles en que opere el contribuyente o en el domicilio particular (ordinal. 12).

 

b)      Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros: la exhibición de su contabilidad y demás documentos (ordinal. 3); también incluye los soportes magnéticos, información sobre los equipos y aplicaciones utilizadas (ordinal. 8) y que comparezcan ante sus oficinas a responder preguntas que le sean formuladas, reconocer firmas, documentos o bienes (ordinal. 4).

 

Es importante indicar que el COT establece en su artículo 124 que las autoridades civiles, políticas, administrativas y militares, los colegios profesionales, gremios, asociaciones de comercio, sindicatos, bancos, instituciones financieras, de seguros, terceros y en general, cualquier persona u organización está obligado a prestar su concurso a los órganos de la administración tributaria y suministrar la información que le sea requerida.

 


FUENTES DE REFERENCIAS

 CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA, (1999) Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860.

2 comentarios:

  1. Muy buen artículo, sobre todo cuando abarcas las facultades de la administración tributaria desde diferentes perpectivas, saludos.

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  2. Muy bonita tú información, concuerdo contigo

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